Hace unos días, el Tribunal Supremo de Estados Unidos dictó una sentencia sobre qué significa ser ciudadano que, en mi opinión, jamás debería haber tenido que llegar. Estoy bastante perplejo.
La Corte acababa de «aclarar» y dejar asentado un fallo, y buena parte de la prensa lo celebró como una gran victoria: una orden ejecutiva de Donald Trump no podía derogar la birthright citizenship, la ciudadanía por nacimiento. Suena bien. El problema es que no es exactamente lo que ocurrió.
Lo que de verdad decidió la Corte (y lo que no)
En realidad, el Tribunal Supremo no decidió si la orden ejecutiva de Trump es constitucional o no. Lo que resolvió fue una cuestión procesal: hasta dónde llega el poder de los jueces federales para bloquear políticas del Gobierno a escala nacional.
Dicho de otro modo: la constitucionalidad de la orden seguía pendiente de resolverse en los tribunales inferiores y, muy probablemente, acabaría volviendo al propio Supremo. Lo único que cambió fue el modo en que esos pleitos podían desarrollarse. La prensa cantó gol; el partido seguía en juego.
De dónde viene la ciudadanía por nacimiento: la 14.ª Enmienda
La ciudadanía por nacimiento (birthright citizenship) nace de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de EE. UU., ratificada en 1868. Su texto establece que todas las personas nacidas en Estados Unidos y «sujetas a su jurisdicción» son ciudadanas estadounidenses. Históricamente, esa cláusula se ha interpretado para otorgar la ciudadanía automática a casi todos los nacidos en suelo estadounidense, con excepciones muy limitadas, como los hijos de diplomáticos extranjeros.
Su objetivo era sencillo y profundo: impedir para siempre que un gobierno pudiera decidir de manera arbitraria quién pertenece —y quién no— a la comunidad política estadounidense. Se aprobó tras la Guerra Civil precisamente para blindar la ciudadanía de los antiguos esclavos frente a los vaivenes políticos.
Aunque la Constitución parecía clara, quedaba una gran duda: ¿qué pasaba con los hijos nacidos en Estados Unidos de padres extranjeros? La respuesta llegó treinta años después.
1898: el caso Wong Kim Ark

En 1898, el Tribunal Supremo resolvió el caso United States v. Wong Kim Ark. Wong Kim Ark había nacido en San Francisco, hijo de padres chinos que residían legalmente en el país pero no eran ciudadanos. Al regresar de un viaje a China, las autoridades estadounidenses le negaron la entrada alegando que nunca había sido ciudadano.
La Corte, por seis votos contra dos, rechazó ese argumento. Sostuvo que cualquier persona nacida en territorio estadounidense es ciudadana desde el nacimiento, salvo excepciones muy concretas: hijos de diplomáticos extranjeros, miembros de fuerzas invasoras enemigas y algún otro caso extraordinario. Ese precedente ha sostenido la ciudadanía por nacimiento durante más de un siglo.
La cruzada de Trump (y una puerta que se cierra)

Donald Trump lleva años defendiendo que la interpretación tradicional de la Decimocuarta Enmienda es excesivamente amplia. Teniendo en cuenta que sus propios abuelos emigraron a Estados Unidos, en parte, para eludir el servicio militar obligatorio en Alemania, uno podría decir que oírle hablar de restringir la inmigración es un caso de manual de «entra y cierra la puerta detrás de ti». Otros ilustres conservadores que sirven hoy en el Gobierno y me vienen a la cabeza: Ted Cruz, nacido en Canadá; Bernie Moreno, en Colombia; Young Kim, en Corea del Sur.
Trump sostiene que los hijos de inmigrantes que están de forma ilegal en el país no deberían adquirir automáticamente la ciudadanía, porque sus padres nunca aceptaron plenamente la jurisdicción política de Estados Unidos. Varios juristas conservadores —entre ellos John Eastman, Michael Anton y Edward Erler— llevan años defendiendo esa lectura. La mayoría de los constitucionalistas, en cambio, considera que contradice tanto la historia legislativa de la Decimocuarta Enmienda como la jurisprudencia asentada desde Wong Kim Ark.
Pero, en lugar de promover una reforma constitucional o una ley aprobada por el Congreso, Trump optó por firmar una orden ejecutiva. Y eso, para mí, es lo que hace un autócrata: alguien que, o no conoce, o no cree en los mecanismos democráticos.
La Orden Ejecutiva 14160
El 20 de enero de 2025, el presidente Trump emitió la Orden Ejecutiva 14160, titulada Protecting the Meaning and Value of American Citizenship («Proteger el significado y el valor de la ciudadanía estadounidense»). La orden pretende negar la ciudadanía automática a ciertos niños nacidos en Estados Unidos cuando sus padres estén en el país de forma ilegal o en determinadas categorías de estancia temporal.
Vamos a ver… ¿a nadie le chirría que una orden ejecutiva afecte y trastorne, de un plumazo, la vida de miles de niños? ¿Y esto viene del partido más «provida» del panorama político estadounidense? ¿O es que, una vez más, para ciertos conservadores el derecho a la vida se acaba justo después de nacer?
¿Órdenes ejecutivas contra la Constitución?
Una orden ejecutiva está siempre abierta al escrutinio de la ley. Ahora bien, cuando pretende alterar el alcance de un derecho constitucional, entra de lleno en el terreno del despotismo. Pongamos dos ejemplos. Un presidente podría firmar una orden para que se alimente a los niños pobres; algún abogado podría buscar una causa legal para tumbarla y tendría que llevarla a juicio. Pero si un presidente firmara una orden diciendo que todos los asiáticos pueden ser vendidos como esclavos, los tribunales tendrían la obligación de fulminarla de inmediato: no solo es ilegal, es que contraviene la Constitución.
Las órdenes ejecutivas existen desde el nacimiento de la República. George Washington firmó varias; Abraham Lincoln recurrió a muchas durante la Guerra Civil; Franklin D. Roosevelt gobernó a golpe de centenares, y presidentes recientes como Barack Obama, Joe Biden y el propio Trump las han usado con generosidad. La herramienta no es el problema; el uso, sí.
Por eso numerosos catedráticos de Derecho Constitucional insisten en que, si el objetivo es cambiar el significado de la Decimocuarta Enmienda, el camino correcto es otro: convencer al Congreso para que apruebe una ley que refleje esa interpretación —si es que fuera jurídicamente posible— y dejar que los tribunales la revisen, o incluso impulsar una reforma constitucional, un proceso deliberadamente difícil que exige amplios consensos nacionales.
¿Nacer en un país no te hace ciudadano?

Pues no es tan sencillo… aunque quizá debería serlo. El término legal es jus soli («derecho del suelo»): el principio por el que una persona adquiere la ciudadanía por el mero hecho de nacer en el territorio de un país, sin importar la nacionalidad ni la situación migratoria de sus padres.
Estados Unidos, Canadá y la mayoría de los países de América mantienen la ciudadanía automática por nacimiento. Buena parte de Europa, en cambio, sigue el principio contrario, el jus sanguinis («derecho de sangre»), donde la nacionalidad depende sobre todo de la filiación.
Alemania limitó durante décadas el jus soli y hoy aplica un sistema mixto. El Reino Unido eliminó la ciudadanía automática por nacimiento en 1983; Australia hizo lo mismo en 1986, y Nueva Zelanda la restringió en 2006. En España la regla general es que nacer en territorio español no convierte por sí solo a nadie en español: el hijo de dos extranjeros nacido aquí suele adquirir la nacionalidad de sus padres, no la española (con matices para evitar la apatridia).
En números redondos: alrededor de 35 países mantienen alguna forma de jus soli incondicional, mientras que más de 150 se rigen principalmente por el jus sanguinis o variantes de él. Es el modelo dominante en Europa, Asia, Oriente Medio y gran parte de África.
El caso Trump v. CASA: la pregunta y la respuesta

El Supremo recibió la cuestión en forma de demanda. En el caso Trump v. CASA, Inc. la pregunta era esta: ¿tiene un juez federal autoridad para bloquear una política presidencial en todo el país, incluso para personas que no son parte en el pleito?
Por seis votos contra tres, la Corte respondió que, por lo general, no. La mayoría concluyó que esas órdenes judiciales «universales» probablemente exceden la autoridad que el Congreso concedió a los tribunales federales. La opinión mayoritaria, escrita por la jueza Amy Coney Barrett, sostuvo que los tribunales deben resolver las controversias concretas entre las partes que comparecen ante ellos, y no ejercer una supervisión general sobre todo el Poder Ejecutivo.
Lo que la Corte no decidió:
- No decidió si la orden ejecutiva es constitucional.
- No decidió si Trump puede eliminar la ciudadanía por nacimiento.
- No derogó la Decimocuarta Enmienda.
- No anuló el precedente histórico de Wong Kim Ark.
Muchos expertos consideran que la parte más trascendental del fallo no tiene que ver con la inmigración, sino con el equilibrio de poderes entre los tribunales y el Gobierno federal. La decisión podría condicionar futuros litigios sobre inmigración, medioambiente, salud pública, regulación laboral o los programas de préstamos estudiantiles: a partir de ahora será más difícil que un solo juzgado de distrito paralice una política federal en todo el territorio nacional.
¿Y ahora qué?
Cuando escribí esto, el litigio seguía abierto. Los tribunales inferiores debían determinar el alcance de las órdenes de protección vigentes, si podían certificarse demandas colectivas de ámbito nacional y, sobre todo, si la orden ejecutiva violaba la Constitución. La mayoría de los analistas esperaba que la cuestión de fondo —si un presidente puede restringir la ciudadanía por nacimiento con una orden ejecutiva— acabara regresando al Tribunal Supremo para una decisión definitiva.
Y así fue. Antes de lo que muchos pensaban.
Actualización · 30 de junio de 2026

La cuestión de fondo volvió al Supremo mucho antes de lo previsto. El 30 de junio de 2026, en el caso Trump v. Barbara, el Tribunal declaró inconstitucional la Orden Ejecutiva 14160. Por seis votos contra tres —con una opinión mayoritaria del presidente del Tribunal, John Roberts, y los votos discrepantes de Alito, Thomas y Gorsuch—, la Corte confirmó que los niños nacidos en suelo estadounidense de padres en situación ilegal o temporal sí están «sujetos a la jurisdicción» del país y, por tanto, son ciudadanos desde el nacimiento. La sentencia se apoya en el lenguaje llano de la Decimocuarta Enmienda y reafirma expresamente Wong Kim Ark. Roberts lo resumió así: la ciudadanía es «el derecho a tener derechos, a participar libremente en nuestra comunidad política». Por ahora, el suelo americano vuelve a bastar. Que dure.
Fuentes
- Tribunal Supremo de EE. UU., Trump v. CASA, Inc. (27 de junio de 2025) — opinión (PDF).
- Análisis del fallo — SCOTUSblog y Congressional Research Service (congress.gov).
- Orden Ejecutiva 14160, «Protecting the Meaning and Value of American Citizenship» (20 de enero de 2025) — ficha y estado judicial.
- United States v. Wong Kim Ark (1898) y la Decimocuarta Enmienda — Wikipedia.
- Mapas de jus soli / jus sanguinis — vividmaps.com y brilliantmaps.com.
Opinión y análisis: Gerald Dean · Clave 45. Edición, verificación de datos y documentación gráfica de la redacción de Clave 45, con la ayuda de la IA Claude Opus 4.8.
